control de accesos

<p>Como ya anticipamos en nuestra revista, el <strong>Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, indica que resulta obligatorio para todas las empresas el llevar y acreditar un registro diario de la jornada laboral realizada por los trabajadores. </strong>Para evitar confusiones, aclarar que no se trata de acreditar las horas extraordinarias realizadas, sino las horas incluidas en la jornada habitual, para una vez definida ésta, en cuanto a inicio y finalización, determinar en consecuencia las posibles horas extras que se realicen. Es decir, dicho control debe llevarse incluso aun en el caso de que no se realicen horas extraordinarias. Pese a que en próximos números ampliaremos la información al respecto debemos adelantar algunos elementos esenciales de dicha obligación que, además de suponer un elemento más en las obligaciones a cumplir por el empresario, revelan la necesidad de implementar medios tecnológicos que ayuden, faciliten y den fiabilidad al propio cumplimiento, evitando al empresario mayores cargas administrativas que pueden ser resueltas perfectamente con nuestros sistemas de <strong>CONTROL DE PRESENCIA ZKTECO o KABA</strong>, en cualquiera de sus modelos. Como decimos, adelantar que se debe llevar un registro mensual total de las horas de jornada diaria, que deberá contener como mínimo:</p>

<ul>
<li>Identificación de la empresa contratante.</li>
<li>Identificación del empleado contratado.</li>
<li>Datos referentes reales de la jornada de trabajo a realizar por el empleado contratado.</li>
<li>Detalle de las horas, normales y extraordinarias, efectuadas por el trabajador en cada jornada del mes referido.</li>
<li>Firma de la persona responsable por parte de la empresa.</li>
<li>Recibí firmado por parte del trabajador.</li>
</ul>

<blockquote>
<p><strong>Recordar que, además del establecimiento de la obligación de llevar dicho control diario por el Real Decreto Ley, dos sentencias de la Audiencia Nacional (Sentencia 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y Sentencia 25/2016 de 19 de febrero de 2016) refundan dicha obligación, además de otras sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia, y una propia Instrucción Interna de la Inspección de Trabajo, cuyos detalles iremos explicando en el próximo número.</strong></p>
</blockquote>

<p><br>
A la hora de optar por la implementación de nuestro sistema de control de presencia, destacar el hecho de que no solo facilita al empresario la gestión y cumplimiento de la obligación que comentamos, sino que, en consecuencia, minimiza el riesgo de sanciones, y evita costes administrativos y de almacenaje de la información en papel, que como documento exigible por la Inspección, deberíamos almacenar durante al menos cuatro años.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Daniel Zárate<br>
Consultor Seguridad Mass Security</p>