Mediante las presentes cláusulas se habilita a MASSCOMM INNOVA, S.L. en adelante MASSCOMM), con NIF: B26451849 y domicilio social en calle General Yagüe, 36 nave 22 pabellón 21 de Logroño (La Rioja) 26006 para que en su condición de “ENCARGADO DEL TRATAMIENTO” trate por cuenta de la empresa contratante,  en calidad de representante legal (en adelante “el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO”) los datos de carácter personal necesarios para prestar los servicios objeto del encargo de tratamiento. 

EXPONEN Y ACUERDAN

1. OBJETO

Mediante el presente acuerdo se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, para  tratar por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal necesarios para prestar los SERVICIOS DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE DE COPIAS DE SEGURIDAD o “cloud backup”, recogidos en los contratos o acuerdos existentes entre ambas entidades.

Las operaciones, sean o no automatizadas, realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, para los que se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, son las siguientes:

  • la recogida de datos personales
  • el almacenamiento de datos personales
  • la comunicación por transmisión de datos personales
  • la habilitación de acceso a datos personales
  • la conservación de una copia de datos personales, debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
  • la destrucción o borrado de datos personales
 

2.OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE TRATAMIENTO

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO se obliga a:

  1. Realizar el análisis de riesgos o, en su caso, la evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
  2. Velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
  3. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

3.OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, incluyendo todo su personal afecto al servicio, se obliga a:

  1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DE TRATAMIENTO. Si el ENCARGADO DE TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al RESPONSABLE DE TRATAMIENTO.
  3. Llevar un registro de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que contenga:
    1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
    2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
    3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del Reglamento General de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.
    4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
      1. La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
      2. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
      3. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      4. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
  1. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.

Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  1. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de  incumplimiento por parte del sub-encargado, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

  1. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su vigencia.
  2. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.  
  1. Mantener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  2. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  3. Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
    1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
    2. Limitación del tratamiento.
    3. Portabilidad de datos.
    4.  A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, conjuntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

  1. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, adjuntando toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

  1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
  2. El nombre y los datos de contacto en el que pueda obtenerse más información.
  3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
  4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
  5. adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
    Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
 
  1. Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
  1. Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
  1. Poner disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado.
  1. Implantar las medidas de seguridad que sean necesarias en cada momento y permitan:
    1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
    2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
    3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
    4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
  2. Designar una persona delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
  3. Devolución de los datos
    El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
    La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
    No obstante, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

4.DURACIÓN

El presente acuerdo entrará en vigor el 25 de mayo de 2018 y tendrá la misma vigencia que los contratos o acuerdos mencionados la cláusula anterior.

Una vez finalice la relación contractual entre ambas entidades, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe suprimir/devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, o a otro encargado que designe el responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

 

5.LEY Y FUERO

Para cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente contrato las partes firmantes se someten de forma expresa a la legislación española y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Logroño con renuncia, en su caso, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.