MiFID II. Se acabó el plazo. Es hora de Grabar.

03/02/2018 - Seguridad

Hace meses hablábamos de todo lo que MiFID II podría significar para el mercado financiero. La obligación de grabar implicaba cambios en las políticas internas de las empresas así como delimitar casi con bisturí cada una de sus responsabilidades Pues bien, ya no hay tiempo para más y ahora toca grabar o grabar.

Pero ¿Qué debo grabar?

MiFID II te obliga a grabar prácticamente todo pero al mismo tiempo la LOPD lo limita a lo esencial. Pasarse de frenada podría implicar sobrecostes en las infraestructuras pero el ser poco riguroso podría acarrear sanciones muy importantes. La solución por tanto no es solo tecnológica sino también organizacional limitando claramente las responsabilidades de todos los Departamentos que tienen contacto con el cliente.

La mayoría piensa que MiFID II aplica solo a bancos o grandes empresas y no es así. La normativa incluye a todo el mercado financiero independientemente de tu tamaño y forma jurídica. ¿Autónomos o pequeños brokers? Por supuesto.

Por ejemplo, si un Asesor Financiero llama a una Persona para comentarle acerca de un nuevo servicio que acaba de salir al mercado, esa conversación debe ser grabada.

Vamos por partes.

  • Asesor Financiero. La mayoría piensa que MiFID II aplica solo a bancos o grandes empresas y no es así. La normativa incluye a todo el mercado financiero independientemente de tu tamaño y forma jurídica. ¿Autónomos o pequeños Brokers? Por supuesto.
  • Persona. Puede ser física o jurídica y aquí es donde la LOPD empieza a condicionar las decisiones. Distinguir las llamadas personales de las de trabajo y de estas últimas, cuales aplican a MiFID II es un factor clave a tomar en cuenta.
  • Servicio. En su amplio espectro. Pueden ser seguros, préstamos, inversiones, depósitos, etc. O cualquier producto o servicio que implique la contratación de un servicio financiero. Su sola mención podría ya implicar a MiFID II.

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Entonces ¿Cómo?

Aquí la palabra clave es delimitar ¿Desde qué ubicación pueden hacerse las llamadas? ¿A qué horas y/o días de la semana? ¿Qué dispositivos pueden utilizarse? y aunque muchas empresas lo estén olvidando ¿Quién inicia la grabación?

Distintas ubicaciones pueden implicar distintos tipos de líneas o centrales telefónicas. Y utilizar distintos dispositivos pueden convertirlo en una pesadilla ¿Sabía que algunos fabricantes de comunicaciones de renombre no soportan grabación en sus terminales más sencillos?

La solución pasa por una combinación integrada de software y hardware que permita grabar independientemente de los recursos que disponga la empresa. Debe ser totalmente agnóstica de tipo de línea, fabricante(s) de centralita(s) y/o terminales.

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Pero ¿Por Cuánto?

MiFID II estipula que las grabaciones deben mantenerse y resguardarse durante un mínimo de 5 años ampliable a 7 años bajo orden judicial. Un rápido cálculo mental nos puede dar una idea de los altos costes de almacenamiento y gestión que ello implica. Aquí por tanto ya no nos basta solo con delimitar sino también filtrar.

La solución debe poseer un alto nivel de filtrado a base de reglas, combinables entre ellas, de forma que podamos definir al mayor detalle posible que llamadas deben grabarse y cuáles no.

Por ejemplo, podríamos indicar que las llamadas de la Oficinas 101, 225 y 335, con origen y destino 919996699 (DID del área Comercial), los días martes de 10-12hrs, miércoles de 11-13hrs y jueves de 15-17hrs, entre los meses de enero a mayo, deben grabarse y enviarse a la oficina central para su custodia.

MiFID II ya está aquí y ha llegado para quedarse. Y tú ¿ya estás preparado? 

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